DECRETO N°499/13 REGULA Y CONDICIONA LA
CIRCULACIÓN DE MOTOS EN EL ESTADO BARINAS
Dado
el incremento de los accidentes en los cuales resultan lesionados y fallecidos
los usuarios del sector motorizados el Ciudadano Gobernador del Estado Barinas,
ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS, emite el Decreto N° 499 /13, en el cual se
reglamenta y regula la circulación de vehículos tipo motocicleta dentro de la
jurisdicción del Estado Barinas. Decreto que se cita a continuación:
ARTICULO
PRIMERO: Se prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicleta dentro de la
jurisdicción del Estado Barinas, en los horarios comprendidos los días Lunes a
Jueves de diez (10:00) p.m., hasta las cinco (5:00) a.m. ; y de Viernes a
Domingo así como, Días feriados de nueve (9:00) p.m. hasta las cinco (5:00) a.m.
ARTICULO
SEGUNDO: Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero
del presente Decreto, aquellos casos que se identifican a continuación: 1.-
Quienes porten Permiso de Circulación especial emitido por la Policía del
Estado Barinas, quienes actuaran en coordinación con el Instituto de Tránsito
Terrestre, por motivos laborales y educativos; 2.- En casos de emergencia
comprobada.
ARTICULO
TERCERO: Los conductores y conductoras de vehículos tipo motocicletas tienen
prohibido:
1.-
Circular sin el Casco de Seguridad y/o su acompañante. De portarlo, dicho casco
deberá permitir la identificación del rostro;
2.-
Transportar más de dos (2) personas incluyendo al conductor o conductora:
3.-
Transportar niños o niñas menores de diez (10) años, mujeres embarazadas y
adultos mayores de sesenta (60) años;
4.-
Conducir utilizando equipos o dispositivos celulares;
5.- Conducir bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o a exceso de
velocidad;
ARTICULO
CUARTO: Se exhorta a los órganos competentes a aplicar las medidas preventivas
y sanciones a que hubiere lugar dentro del marco constitucional y legal, a los
fines de dar irrestricto cumplimiento al presente Decreto, y a las
disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Terrestre y Reglamento Parcial
de la Lay de Transporte Terrestre sobre el uso y circulación de motocicletas en
la red vial nacional y el Transporte público de personas en la modalidad
individual de moto taxis, conforme Decreto 8.495.
ARTICULO
QUINTO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial del Estado Barinas.
ARTICULO
SEXTO: Queda encargada de la ejecución del presente Decreto la Secretaría
General de Gobierno.
Dado,
firmado sellado y refrendado en la SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO BARINAS,
a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
CUMPLASE,
ADÁN COROMOTO CHAVEZ FRÍAS
GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS
Comuníquese y Publíquese.
Refrendado:
KEISSY DEL VALLE GOMES LINARES
SECRETARIA (E) GENERAL DE GOBIERNO.
FIRMADO Y SELLADO.